Cuando se habla de las funciones del Estado,
se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse
como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo
simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para
realizar los fines del Estado.
En el Estado contemporáneo se reconocen tres
funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la
jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tri- división de poderes,
es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a
cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más
evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con
mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la
función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que
se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la
función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.
A continuación se refieren algunas
definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la
función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:
Función
constituyente:
Puede definirse como la actividad creadora de
la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un
conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el
Estado.
Función legislativa:
Por una parte se trata de la misión de
decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular
a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra,
consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se
caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el
resultado de dicho poder implica.
Función
jurisdiccional:
Es la función relativa a la decisión de
cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren
fuerza de verdad definitiva.
Como se desprende de su nombre "a la
jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia
de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos
concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles
a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada"4 .
Función
administrativa:
Actividad concreta, práctica, desarrollada
por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a
concretar en hechos la actividad estatal".
Tiene un objeto perfectamente definido:
realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de
las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos
contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.
Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso,
se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los
cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos
y operaciones materiales
:o
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