jueves, 1 de marzo de 2012

El poder público en Colombia

La República de Colombia es una república presidencialista, y un estado unitario con separación de poderes.

Son ramas del poder público en Colombia, la  ejecutiva, legislativa y judicial.
1.-  Rama Ejecutiva
A.- El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años. De acuerdo a la constitución vigente el presidente puede ser reelegido hasta por un período más, gracias a una reciente reforma constitucional en 2005. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la re-elección mediata (un ex-presidente podía ser re-elegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente).
B.- El vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente. Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente, pero con aprobación del Congreso.
C.- Ministros
·  Interior y Justicia
·  Relaciones Exteriores
·  Hacienda y Crédito Publico
·  Defensa Nacional
·  Agricultura y Desarrollo Rural
·  Protección Social
·  Minas y Energía
·  Comercio, Industria y Turismo
·  Educación Nacional
·  Ambiente, Vivienda y Desarrollo
·  Tecnologías de la Información y Comunicaciones
·  Transporte y Cultura
    
      D.-  Departamentos Administrativos
            
Departamento Administrativo de la Función Pública, (DNFP)
Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS)
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE)
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria   (DANSOCIAL)                        
Departamento Nacional de Planeación. (DNP)
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS)


2.-  Rama Legislativa

Un Congreso bicameral (dos cámaras)  formado por el Senado (cien miembros elegidos por circunscripción nacional para un período de 4 años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción nacional por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). a razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno).

La Constitución de 1991 penaliza el absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.

A.- Senado: El Honorable Senado de la República en cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha encomendado, como parte de la Rama Legislativa del Poder Público, expide las Leyes, ejerce las funciones de Control Político, Público, Judicial y Electoral, las Protocolarias y Administrativas, observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, dentro de un marco de justicia social y bien común.

B.- La Cámara de Representantes: Representa dignamente al Pueblo como titular de la Soberanía para construir escenarios jurídicos, transparentes y democráticos que soportan la creación e interpretación de leyes, la reforma de la Constitución real y objetiva, el control político sobre el Gobierno y la administración Pública, la investigación y acusación a los altos funcionarios del Estado y la elección de altos funcionarios del Estado.  Además, Constituirse en el órgano legislativo efectivo, legítimo y democrático de la sociedad que conduzca a la consolidación del país en un Estado social de Derecho, legislando en forma justa para lograr un desarrollo social equitativo.

Se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.  Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.   Para la elección de representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.  La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.


3.-  Rama Judicial

La Rama Judicial en Colombia está compuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

La Fiscalía General de la Nación, que a pesar de ejercer como ente acusador, es también considerada parte del poder judicial.

A.- Consejo Superior de la Judicatura: es el órgano encargado de: 1. Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia. 2. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento  de la administración de Justicia.  4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.  5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación.  6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.  7. Dictar el reglamento interno del Consejo.

B.- Corte Suprema de Justicia: Tiene como funciones: 1. Actuar como tribunal de casación.  2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute (art. 174 y 175 num. 2 y 3). 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. 6. Darse su propio reglamento.

C.- Corte Constitucional: Tiene como función primordial guardar de la integridad y supremacía de la Constitución Colombiana y lo allí establecido.

D.- Consejo de Estado: Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.

E.- Fiscalía General de la Nación: es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.  La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal está integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vice-fiscal, los fiscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.

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